El español jurídico

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    • Jun 2006
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    El español jurídico

    El español jurídico

    Enrique Alcaraz Varó y Brian Hughes
    El español jurídico
    Barcelona, ed. Ariel, 2002, 352 pp.
    ISBN: 84-344-3220-X

    El libro objeto de esta reseña se sitúa a medio camino entre la obra de referencia (diccionario/glosario) y el manual de Derecho, lo cual queda plenamente justificado al tener como público destinatario a los traductores e intérpretes, pues es este tipo de formato el que mejor se adapta a sus necesidades específicas. Redactado como un ensayo de divulgación, con la particularidad de ir incorporando la traducción de los términos españoles al inglés y al francés a medida que se van explicando, E. Alcaraz y B. Hughes recuperan la colaboración que les une en este ámbito al menos desde la aparición del Diccionario de términos jurídicos, Inglés-Español, Spanish-English y que habían suspendido en El inglés jurídico, obra de la que es autor E. Alcaraz y que se plantea como predecesora de El español jurídico.

    Se estructura la publicación en dos partes claramente diferenciadas. Los cuatro primeros capítulos abarcan cuestiones generales, mientras que en los restantes se analizan uno por uno los usos característicos de seis ámbitos distintos del Derecho.

    En el primer capítulo, los autores sitúan el español jurídico entre las variantes más importantes de lo que se conoce como «español profesional y académico»; a su vez, el español jurídico puede desglosarse en cuatro tipos: legislativo, jurisdiccional, administrativo y notarial, siendo los dos primeros los fundamentales. Con la excepción de los textos españoles de Derecho comunitario, que según los autores gozan de claridad, al español jurídico se lo tilda de opaco y falto de naturalidad, algo que se justifica con ilustrativas referencias tomadas de textos normativos y de resoluciones judiciales. A lo largo de los distintos capítulos, los autores hacen gala de una aguda capacidad de observación que combinan con atinados juicios de valor. Así, no dudan en darnos numerosos ejemplos de la tendencia a lo altisonante y arcaizante que caracteriza al lenguaje jurídico, que contrastan con la clara voluntad del legislador, quien persigue acercar el lenguaje jurídico al ciudadano.

    Del segundo capítulo merece la pena destacar los apartados tercero y cuarto: el tercero, porque en él se hace referencia a los paralelismos que existen entre la tarea interpretativa de los jueces y la labor de los traductores (e intérpretes), en el sentido de que ambos grupos de profesionales se afanan en asignar un significado a un enunciado determinado siguiendo distintos tipos de criterios y haciendo uso de las claves interpretativas que ofrezca el texto en cuestión; el cuarto, porque propone una acertada clasificación de la terminología jurídica que no solo incluye el vocabulario técnico, semitécnico y general de carácter jurídico, sino que también abarca el registro de los profesionales y expertos. Al regular las leyes prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana y al producirse procesos judiciales en cualquiera de ellos, nuestra experiencia nos indica que a menudo las verdaderas dificultades que encuentra el mediador lingüístico quedan circunscritas a estas parcelas del conocimiento y por supuesto a su terminología. De esta manera, los autores señalan lo laborioso que puede ser desenvolverse con una cierta soltura en un litigio que verse sobre «los efectos de los compuestos químicos, los avances en la industria aeronáutica, los últimos descubrimientos de la tecnología, la ingeniería o la informática» (p. 56).

    El tercer capítulo supone un acercamiento a los problemas que plantea la traducción del vocabulario del español jurídico. Se analizan la polisemia (especialmente interesante las del tipo «sancionar» o «arbitrar»), la homonimia y la paronimia, eterno caballo de batalla del intérprete. Es bajo este rubro donde se nos recuerda, entre otras cosas, que es défendeur y no demandé la traducción al francés de «demandado»; que a pesar de lo que pudiese parecer a primera vista, el término francés sentence no corresponde a «sentencia» sino a «laudo arbitral»; y que el término magistrate no es la forma correcta de traducir al inglés «magistrado». Tras un apartado consagrado al lenguaje figurado, los autores plantean una serie de recursos lingüísticos que pueden utilizarse para un mejor conocimiento del vocabulario jurídico, como son los campos semánticos, la sinonimia, la hiperonimia, la hiponimia, la antonimia y las combinaciones léxicas frecuentes que nos permiten saber que un juez «conoce de un pleito», mientras que una parte «se persona en un pleito».

    El cuarto capítulo («La sintaxis. Los géneros del español jurídico») resulta especialmente interesante porque en él se repasan las construcciones sintácticas recurrentes del español jurídico, como son el uso del futuro imperfecto de subjuntivo, la utilización de la cláusula absoluta o «ablativo absoluto» («visto el expediente», «oídas las partes», expresiones muy comunes en la redacción de las sentencias), el abuso del gerundio (en el cual reside gran parte de la ininteligibilidad de los textos jurídicos), los sintagmas nominales largos o las construcciones pasivas, entre otros casos. Mediante el análisis de distintos textos jurídicos, tan recientes como la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1999, los autores demuestran que estamos ante rasgos arcaicos cuyo uso sigue vigente en el Derecho español de hoy. La segunda sección de este capítulo está consagrada al análisis de la hipotaxis y la parataxis en el discurso del español jurídico. Se nos explica cómo las construcciones hipotácticas del español se caracterizan por una desorbitada extensión de las oraciones combinada con el exagerado uso de incisos y cláusulas restrictivas, lo que nos lleva a encontrarnos con verdaderas «oraciones-párrafo» y a un uso excesivo de recursos anafóricos. Por el contrario, en las situaciones en las que encontramos un estilo paratáctico, con oraciones coordinadas y yuxtapuestas, la sencillez sintáctica es garantía de inteligibilidad. Esta parte se completa con una taxonomía de las modalidades discursivas y de los géneros propios del español jurídico.

    Entre el capítulo quinto y el décimo encontramos un estudio más pormenorizado de los usos en distintas ramas del Derecho: constitucional, civil, procesal civil, penal, administrativo y del trabajo.

    El lector que trabaje fundamentalmente en el ámbito del Derecho comunitario descubrirá que existen usos típicamente comunitarios que se distancian de la norma en los distintos sistemas jurídicos nacionales. Así, se nos explica que en Derecho español a una compilación de jurisprudencia se la conoce como «repertorio» (répertoire)1, mientras que en los órganos jurisdiccionales comunitarios a la misma realidad se la denomina «recopilación» (recueil). Solo puede entenderse como enriquecimiento la posibilidad que se nos brinda de adentrarnos en los usos de los ordenamientos jurídicos nacionales sin quedarnos siempre en el lugar donde nos sentimos cómodos por sernos bien conocido.

    En definitiva, estamos ante una importante contribución para especialistas en la materia, pero también para el público en general, al que se le proporciona un trabajo volcado en la realidad en el que son frecuentes los análisis de textos jurídicos y los ejemplos.

    Para el mediador lingüístico, obviamente se trata de una obra que ofrece explicaciones válidas para apuntalar las decisiones que toma a diario y que, por ejemplo, le llevan a decir «asunto» pero también «caso de autos». Lo más importante es que constituye un incentivo para los que en nuestro trabajo nos movemos, no sin dificultades, entre dos aguas: respetar las convenciones del español jurídico (y más concretamente de su variante comunitaria) sin perder, por ello, ni un ápice de la claridad que se deriva del rigor terminológico y de la corrección en la expresión, tan necesarios en la técnica jurídica.

    Para el lector menos ducho en la materia viene al caso evocar el «precepto universalmente admitido» que recientemente nos recordaba Javier Marías2, por el cual «la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento». Son trabajos como este los que permiten descifrar algunas de las claves que hacen del lenguaje jurídico un lenguaje para iniciados y los que acercan los textos legislativos y las resoluciones judiciales a los ciudadanos; algo que entendemos como requisito previo para poder exigir su cumplimiento. Porque ¿cómo si no puede exigirse a alguien que cumpla lo dispuesto en textos a todas luces incomprensibles? Eso es harina de otro costal.

    Marina Pascual Olaguíbel
    Intérprete
    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
    Marina.Pascual_Olaguibel@curia.europa.eu
    محمد لعضمات :lol:
يعمل...