Errores recurrentes en la traducción de términos jurídicos (IV)

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  • ladmed
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    Errores recurrentes en la traducción de términos jurídicos (IV)

    Taking of evidence = Pr&#225;ctica de la prueba<br /><br />Es frecuente encontrar como traducci&#243;n «obtenci&#243;n de la prueba» cuando en realidad el término taking of evidence corresponde a la pr&#225;ctica de la prueba. La obtenci&#243;n de una prueba, que también se llama obtention en inglés, se refiere al origen mismo de la prueba, que puede ser anterior al juicio, mientras que la pr&#225;ctica consiste en su presentaci&#243;n ante el juez durante el juicio.<br /><br />La pr&#225;ctica de la prueba es uno de los principios rectores del proceso que se materializa en la exhibici&#243;n, producci&#243;n, muestra o exposici&#243;n ante el juez de las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el juez. As&#237;, el juez podr&#225; resolver la inadmisibilidad de una prueba obtenida ilegalmente antes de proceder a la pr&#225;ctica de cada medio de prueba. Por ejemplo, la prueba aportada por un certificado médico, un acta notarial o un atestado policial se obtiene en el momento en que se extienden estos documentos, pero se practica cuando se presenta en juicio. Del mismo modo, pueden pasar a&#241;os entre la obtenci&#243;n de un testimonio grabado y su pr&#225;ctica ante el juez.<br /><br />Los medios de prueba posibles de que se puede hacer uso en juicio son pr&#225;cticamente simétricos en todos los ordenamientos, aunque las modalidades de la pr&#225;ctica de la prueba sean diferentes. En el caso de Espa&#241;a, por ejemplo, es inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes o testigos, en el reconocimiento de lugares, objetos y personas, en la reproducci&#243;n de palabras, sonidos e im&#225;genes, cifras o datos, y en los dict&#225;menes periciales, pero algunas diligencias, como la presentaci&#243;n de documentos originales o copias autenticadas u otros instrumentos se realizan ante el secretario judicial.<br /><br />Remisi&#243;n y reenv&#237;o<br /><br />FR: Renvoi<br />EN: Renvoi<br /><br />En el &#225;mbito del Derecho comunitario, el término de remisi&#243;n prejudicial no plantea ning&#250;n problema (renvoi préjudiciel, reference for a preliminary ruling).<br /><br />Sin embargo, en Derecho internacional privado la compleja figura del reenv&#237;o requiere ciertas precisiones. Para manejar este concepto, conviene tener presente la diferencia entre normas materiales (que regulan cuestiones de fondo) y normas conflictuales (que determinan la norma aplicable).<br /><br />El reenv&#237;o es una manera, algo anticuada actualmente, de determinar la ley material aplicable en un caso de conflicto de leyes. Cuando ante una autoridad competente (un juez o un notario) se plantea un asunto con elementos personales, reales o formales extranjeros, y su propia norma nacional de conflicto le env&#237;a a un ordenamiento extranjero para resolver el problema de fondo, puede ocurrir que las normas de conflicto de ese ordenamiento extranjero no consideren aplicable su ley material, sino la ley material de otro pa&#237;s, ya sea la del Estado remitente (reenv&#237;o de primer grado) o la de un pa&#237;s tercero (reenv&#237;o de segundo grado, o de ulterior grado si la cadena sigue).<br /><br />Para solucionar este problema, la mayor&#237;a de los sistemas jur&#237;dicos consideran que la remisi&#243;n a una ley extranjera se hace siempre a sus normas materiales y no a las de conflicto. Por razones pr&#225;cticas y de imperialismo jurisdiccional, casi todos los sistemas, entre ellos el espa&#241;ol, hacen una excepci&#243;n a este principio cuando las normas conflictuales extranjeras reenv&#237;an nuevamente a su propio ordenamiento.<br /><br />Ejemplo: En el Estado A muere un nacional del Estado B domiciliado en el Estado C que deja en herencia bienes en el pa&#237;s D.<br /><br />Si la norma conflictual del Estado A declara aplicable la ley material del Estado B, esta primera referencia se llama remisi&#243;n. Pero si la norma conflictual del Estado B remite a su vez a la norma del Estado A, entonces nos encontramos ante un reenv&#237;o de primer grado o reenv&#237;o de retorno (renvoi de premier degré, renvoi of remittal, Rückerverweisung, rinvio indietro).<br /><br />Pero puede ocurrir que la norma conflictual del Estado B remita al ordenamiento del Estado C y es entonces cuando aparece la figura del reenv&#237;o propiamente dicho, llamado por una parte de la doctrina reenv&#237;o de segundo grado (renvoi de deuxième degré, renvoi of transmission, Weiterverweisung, rinvio altrove).<br /><br />Cuando se describe el ordenamiento de un pa&#237;s y se aborda la cuesti&#243;n de si acepta o no el renvoi, a lo que se refiere es al reenv&#237;o propiamente dicho (o reenv&#237;o de segundo grado, es decir el reenv&#237;o a un tercer o ulterior sistema). Cada ordenamiento nacional precisa si acepta o no el reenv&#237;o. En el caso espa&#241;ol, el art&#237;culo 11.2 del C&#243;digo Civil dispone: «La remisi&#243;n al derecho extranjero se entender&#225; hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenv&#237;o que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la espa&#241;ola». Es decir, el ordenamiento espa&#241;ol no acepta el reenv&#237;o (o reenv&#237;o de segundo grado).<br /><br />M&#243;nica Garc&#237;a Soriano<br />DGT, Comisi&#243;n Europea<br />Monica.Garcia-Soriano@ec.europa.eu<br />
    محمد لعضمات :lol:
يعمل...