Glosario de la política comunitaria de competencia

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    Glosario de la política comunitaria de competencia

    Glosario de la política comunitaria de competencia

    La Dirección General de Competencia tuvo recientemente la saludable iniciativa de elaborar un glosario bilingüe inglés-francés de términos del ámbito de la política comunitaria de competencia y de pedir su traducción a todas las lenguas oficiales. El propio título de este documento -que en la versión española reza así: Glosario de términos utilizados en el ámbito de la política de competencia de la Unión Europea – Normativa antimonopolio y control de las concentraciones1- indica de forma inequívoca que el glosario abarca las grandes vertientes de la política comunitaria de competencia, a excepción únicamente del ámbito de las ayudas estatales. Por más que en la nota introductoria se advierta que se trata de un documento que «pretende servir de orientación a las personas no especializadas en asuntos de competencia», el glosario, aun sin ser exhaustivo, recoge numerosos términos de una complejidad particular y que, en ocasiones, todavía estaban pendientes de consolidación.

    La gran utilidad del glosario para quienes tengan que enfrentarse a la jerga comunitaria en este terreno estriba en que los términos van acompañados de una definición redactada por especialistas de la DG Competencia. De este modo queda exactamente definido el significado que adquieren en un contexto comunitario expresiones tales como hard core restriction o negative clearance y sus equivalentes españoles «restricciones especialmente graves» y «declaración negativa». La definición que se brinda, por ejemplo, del término «normativa antimonopolio» explica por qué en español se ha optado por esta solución como equivalencia del inglés antitrust y no por otras que pueden resultar perfectamente viables cuando el término inglés se utiliza en una acepción distinta:

    «En el contexto de la UE, la expresión "normativa antimonopolio" (antitrust) abarca tanto las normas que regulan los acuerdos y prácticas anticompetitivas (carteles y otras formas de colusión) en virtud del artículo 81 del Tratado CE como las normas que prohíben el abuso de posición dominante (existente) en virtud del artículo 82 del Tratado CE.»

    Valga este ejemplo como advertencia de que algunos términos solo adquieren su pleno significado si se toma en consideración la definición que los acompaña.

    A la espera de que la DG Competencia ponga en internet la versión española del glosario2, aprovechamos el espacio que nos brinda PUNTOYCOMA para publicar el texto íntegro del glosario en este número.

    Índice alfabético de términos español/inglés

    abuso de posición dominante abuse of a dominant position
    acceso al expediente de la Comisión access to the Commission's file
    acuerdo de especialización specialisation agreement
    acuerdo de I+D R&D agreement
    acuerdo horizontal horizontal agreement
    acuerdo vertical vertical agreement
    Acuerdos Europeos Europe Agreements
    administrador trustee
    agotamiento exhaustion
    audiencia hearing

    barreras de entrada entry barriers

    carta de compatibilidad comfort letter
    carta con arreglo al artículo 6 article 6 letter
    cartel cartel
    cesión divestiture
    cierre del mercado; exclusión del mercado foreclosure
    cláusula blanca white clause
    cláusula inglesa English clause
    cláusula inhibitoria de la competencia non-competition clause
    cláusula negra black clause
    clemencia (programa de ~) leniency (programme)
    colusión collusion
    colusión en un procedimiento de licitación bid rigging
    comercio paralelo (importaciones paralelas) parallel trade (parallel imports)
    Comité consultivo advisory committee
    competencia competition
    competencia intermarcas inter-brand competition
    competencia intramarca intra-brand competition
    competencia potencial potential competition
    competidor potencial potential competitor
    competidor real actual competitor
    compromisos (soluciones o medidas correctivas) commitments (or remedies)
    comunicación «Carlsberg» Carlsberg notice
    comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 article 19(3) notice
    comunicación de la Comisión Commission notice
    comunicación de minimis de minimis notice
    concentración concentration
    concentración de salvamento rescue merger
    condiciones conditions
    conocimientos técnicos know-how
    consejero auditor hearing officer
    consorcio consortium
    contrato de compra obligatoria take or pay contract
    control conjunto joint control
    cooperación internacional international cooperation
    cortesía comity
    costes de puesta en marcha; costes de lanzamiento start-up costs
    costes fijos fixed costs
    costes irrecuperables sunk costs
    costes marginales marginal costs
    costes variables variable costs
    cuota de mercado market share

    declaración negativa negative clearance
    delegación de poderes delegation of powers
    denuncia complaint
    derecho de propiedad intelectual e industrial intellectual property right (IPR)
    desagregación unbundling
    directrices guidelines
    distribución exclusiva exclusive distribution
    distribución selectiva selective distribution
    duopolio duopoly

    economías de alcance economies of scope
    economías de escala economies of scale
    EEE EEA
    efecto de red network effect
    efecto sobre el comercio entre Estados miembros effect on trade between Member States
    efectos colaterales; efectos inducidos spill-over effects
    empresa undertaking
    empresa en participación joint venture
    empresa pública public undertaking
    excepción de empresa en crisis failing firm defence
    exención individual individual exemption
    exención por categorías (reglamento de ~) block exemption (regulation)
    extraterritorialidad extra-territoriality

    formulario A/B form A/B
    formulario CO form CO
    franquicia franchising

    imposición de marca única single branding
    imposición del precio de reventa resale price maintenance (RPM)
    Índice Herfindahl-Hirschmann (IHH) Herfindahl-Hirschmann-Index (HHI)
    infraestructura esencial essential facility

    mayorista wholesaler
    medida estatal state measure
    medidas provisionales interim measures
    mercado ascendente; mercado anterior upstream market
    mercado descendente; mercado posterior downstream market
    mercado de referencia relevant market
    minorista; distribuidor retailer
    monopolio monopoly
    multa fine
    multa coercitiva periodic penalty payment

    normativa antimonopolio antitrust
    notificación notification
    nulidad nullity
    obligación inhibitoria de la competencia non-compete obligation
    obligaciones obligations
    oligopolio oligopoly
    Órgano de Vigilancia de la AELC ESA

    parasitismo free riding
    pliego de cargos statement of objections (SO)
    poder de mercado market power
    poder de negociación; poder de la demanda buyer power
    posición dominante dominant position
    práctica concertada concerted practice
    práctica de exclusión exclusionary practice
    precios predatorios predatory pricing
    procedimiento AKZO AKZO procedure
    procedimiento de control de las concentraciones merger control procedure
    procedimiento de infracción infringement proceeding
    procedimiento de no oposición; procedimiento de silencio administrativo non-opposition procedure
    programa de cumplimiento compliance programme
    protección territorial absoluta absolute territorial protection

    Red Internacional de Competencia (RIC) International Competition Network (ICN)
    reglamento de aplicación implementing regulation
    reglamento de habilitación enabling regulation
    Reglamento nº 17 regulation No 17
    requerimiento letter of formal notice
    restricciones accesorias ancillary restraints
    restricciones especialmente graves hard core restrictions
    retirada (del beneficio de exención por categoría) withdrawal (of the benefit of a block exemption)

    servicios de interés económico general services of general economic interest
    sociedad de gestión colectiva collecting society
    solicitud de información con arreglo al artículo 11 article 11 letter
    soluciones; medidas correctivas remedies
    sustituibilidad substitutability
    teoría de los efectos effects doctrine

    umbral de volumen de negocios turnover threshold

    ventas activas active sales
    ventas pasivas passive sales
    vinculación; ventas vinculadas tying or tied selling

    Índice alfabético de términos inglés/español
    absolute territorial protection protección territorial absoluta
    abuse of a dominant position abuso de posición dominante
    access to the Commission's file acceso al expediente de la Comisión
    active sales ventas activas
    actual competitor competidor real
    advisory committee Comité consultivo
    AKZO procedure procedimiento AKZO
    ancillary restraints restricciones accesorias
    antitrust normativa antimonopolio
    article 11 letter solicitud de información con arreglo al artículo 11
    article 19(3) notice comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19
    article 6 letter carta con arreglo al artículo 6

    bid rigging colusión en un procedimiento de licitación
    black clause cláusula negra
    block exemption (regulation) exención por categorías (reglamento de ~)
    buyer power poder de negociación; poder de la demanda

    Carlsberg notice comunicación «Carlsberg»
    cartel cartel
    collecting society sociedad de gestión colectiva
    collusion colusión
    comfort letter carta de compatibilidad
    comity cortesía
    Commission notice comunicación de la Comisión
    commitments (or remedies) compromisos (soluciones o medidas correctivas)
    competition competencia
    complaint denuncia
    compliance programme programa de cumplimiento
    concentration concentración
    concerted practice práctica concertada
    conditions condiciones
    consortium consorcio

    de minimis notice comunicación de minimis
    delegation of powers delegación de poderes
    divestiture cesión
    dominant position posición dominante
    downstream market mercado descendente; mercado posterior
    duopoly duopolio

    economies of scale economías de escala
    economies of scope economías de alcance
    EEA EEE
    effect on trade between Member States efecto sobre el comercio entre Estados miembros
    effects doctrine teoría de los efectos
    enabling regulation reglamento de habilitación
    English clause cláusula inglesa
    entry barriers barreras de entrada
    ESA Órgano de Vigilancia de la AELC
    essential facility infraestructura esencial
    Europe Agreements Acuerdos Europeos
    exclusionary practice práctica de exclusión
    exclusive distribution distribución exclusiva
    exhaustion agotamiento
    extra-territoriality extraterritorialidad

    failing firm defence excepción de empresa en crisis
    fine multa
    fixed costs costes fijos
    foreclosure cierre del mercado; exclusión del mercado
    form A/B formulario A/B
    form CO formulario CO
    franchising franquicia
    free riding parasitismo

    guidelines directrices

    hard core restrictions restricciones especialmente graves
    hearing audiencia
    hearing officer consejero auditor
    Herfindahl-Hirschmann-Index (HHI) Índice Herfindahl-Hirschmann (IHH)
    horizontal agreement acuerdo horizontal

    implementing regulation reglamento de aplicación
    individual exemption exención individual
    infringement proceeding procedimiento de infracción
    intellectual property right (IPR) derecho de propiedad intelectual e industrial
    inter-brand competition competencia intermarcas
    interim measures medidas provisionales
    International Competition Network (ICN) Red Internacional de Competencia (RIC)
    international cooperation cooperación internacional
    intra-brand competition competencia intramarca

    joint control control conjunto
    joint venture empresa en participación

    know-how conocimientos técnicos

    leniency (programme) clemencia (programa de ~)
    letter of formal notice requerimiento

    marginal costs costes marginales
    market power poder de mercado
    market share cuota de mercado
    merger control procedure procedimiento de control de las concentraciones
    monopoly monopolio

    negative clearance declaración negativa
    network effect efecto de red
    non-compete obligation obligación inhibitoria de la competencia
    non-competition clause cláusula inhibitoria de la competencia
    non-opposition procedure procedimiento de no oposición; procedimiento de silencio administrativo
    notification notificación
    nullity nulidad

    obligations obligaciones
    oligopoly oligopolio

    parallel trade (parallel imports) comercio paralelo (importaciones paralelas)
    passive sales ventas pasivas
    periodic penalty payment multa coercitiva
    potential competition competencia potencial
    potential competitor competidor potencial
    predatory pricing precios predatorios
    public undertaking empresa pública

    R&D agreement acuerdo de I+D
    regulation No 17 Reglamento nº 17
    relevant market mercado de referencia
    remedies soluciones; medidas correctivas
    resale price maintenance (RPM) imposición del precio de reventa
    rescue merger concentración de salvamento
    retailer minorista; distribuidor

    selective distribution distribución selectiva
    services of general economic interest servicios de interés económico general
    single branding imposición de marca única
    specialisation agreement acuerdo de especialización
    spill-over effects efectos colaterales; efectos inducidos
    start-up costs costes de puesta en marcha; costes de lanzamiento
    state measure medida estatal
    statement of objections (SO) pliego de cargos
    substitutability sustituibilidad
    sunk costs costes irrecuperables

    take or pay contract contrato de compra obligatoria
    trustee administrador
    turnover threshold umbral de volumen de negocios
    tying or tied selling vinculación; ventas vinculadas

    unbundling desagregación
    undertaking empresa
    upstream market mercado ascendente; mercado anterior

    variable costs costes variables
    vertical agreement acuerdo vertical

    white clause cláusula blanca
    wholesaler mayorista
    withdrawal (of the benefit of a block exemption) retirada (del beneficio de exención por categoría)


    Definiciones

    Abuso de posición dominante

    Prácticas comerciales anticompetitivas (como la explotación abusiva de clientes o la exclusión de competidores) de las que se puede valer una empresa dominante para mantener o aumentar su posición en el mercado. El Derecho de competencia prohíbe este comportamiento porque va en detrimento de la competencia efectiva entre empresas, explota a los consumidores y dispensa a la empresa dominante de entrar en una competencia verdadera con otras empresas. El artículo 82 del Tratado CE recoge algunos ejemplos de abuso, a saber, la imposición de precios no equitativos, la limitación de la producción y la aplicación de condiciones desiguales o innecesarias en las transacciones con socios comerciales.

    àPosición dominante, ventas vinculadas

    Acceso al expediente de la Comisión

    Derecho de las personas físicas o jurídicas que son objeto de una investigación de la Comisión a consultar el expediente de la Comisión, cuando ésta se proponga adoptar una decisión que les sea desfavorable. En el curso del procedimiento administrativo se proporciona acceso a todos los documentos del asunto en cuestión, salvo documentos internos de la Comisión, secretos comerciales de otras empresas y otro tipo de información confidencial. El acceso al expediente es, por tanto, una de las principales garantías procedimentales destinadas a proteger los derechos de defensa de las partes.

    (Véanse el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento de concentraciones, el artículo 6 y el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento nº 2842/98 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE y la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de acceso al expediente (DO C 23 de 23.1.1997, p. 3).)

    à Consejero auditor

    Acuerdo de especialización

    Acuerdo entre empresas relativo a las condiciones en las que se especializan en la producción de una gama restringida o específica de bienes o servicios. Los acuerdos de especialización pueden contribuir a la mejora de la producción o distribución de productos, porque las empresas en cuestión pueden concentrarse en la fabricación de determinados productos y, por tanto, funcionar con mayor eficacia y suministrar los productos a mejores precios. Los acuerdos de especialización se dividen en acuerdos por los que uno de los participantes renuncia en favor de otro a la fabricación de determinados productos o a la prestación de determinados servicios («especialización unilateral»); acuerdos por los que cada uno de los participantes renuncia en favor de otro a la fabricación de determinados productos o la prestación de determinados servicios («especialización recíproca»); y acuerdos por los que los participantes se comprometen a fabricar determinados productos o prestar determinados servicios en común («producción en común»). Este aspecto está cubierto por un reglamento específico de exención por categorías.

    (Véase el Reglamento (CE) nº 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 304 de 5.12.2000).)

    Acuerdo de I+D

    Acuerdo entre empresas para realizar conjuntamente actividades de investigación y desarrollo (I+D), a fin de poner en común conocimientos técnicos y compartir los costes y riesgos vinculados a la invención de nuevos productos. Un acuerdo de I+D cubre normalmente la adquisición de conocimientos técnicos relativos a productos o procesos; la realización de análisis teóricos, estudios o experimentaciones sistemáticos, incluida la producción experimental y los ensayos técnicos de productos o procesos; así como la construcción de las instalaciones necesarias y la obtención de derechos de propiedad intelectual sobre los resultados. Estos acuerdos pueden permitir que los productos o servicios se introduzcan en el mercado con mayor rapidez, mejor calidad y/o un coste menor, promoviendo de esta manera el progreso técnico en beneficio de los consumidores. La Comisión debe tener en cuenta estos efectos positivos al analizar las posibles restricciones de la competencia derivadas de tales acuerdos, especialmente cuando se celebran entre competidores.

    Acuerdo horizontal

    Acuerdo entre competidores reales o potenciales -es decir, entre empresas que operan en el mismo nivel de la cadena de producción o distribución- que cubre, por ejemplo, la investigación y el desarrollo, la producción, las compras o la comercialización. Los acuerdos horizontales pueden restringir la competencia en especial cuando implican la fijación de precios o el reparto de mercados, o cuando el poder de mercado resultante de la cooperación horizontal surte efectos negativos en el mercado en lo relativo a los precios, la producción, la innovación o la variedad y calidad de los productos. Por otra parte, la cooperación horizontal puede ser un medio para compartir riesgos, ahorrar costes, poner en común conocimientos técnicos y acelerar la innovación. Para las pequeñas y medianas empresas, en particular, la cooperación puede ser un medio importante para adaptarse a un mercado cambiante.

    (Véase la Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 3 de 6.1.2001, p. 2).)

    Acuerdo vertical

    Acuerdo o práctica concertada entre dos o más empresas que operan, a efectos del acuerdo, en niveles diferentes de la cadena de producción o distribución y que se refiere a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios.

    (Véanse las llamadas «Directrices verticales»: Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 291 de 13.10.2000, p. 1).)

    Acuerdos Europeos

    Los Acuerdos Europeos son acuerdos de asociación bilaterales celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y cada uno de los siguientes países de Europa Central y Oriental, por otra: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía. Los Acuerdos Europeos reconocen el hecho de que el objetivo último de los países asociados es acceder a la Unión Europea. Su propósito es ayudar a los países asociados a lograr ese objetivo. Los Acuerdos Europeos prevén el establecimiento de un diálogo político, la creación de una zona de libre comercio, el compromiso de los países asociados de armonizar su legislación con la de la Comunidad, así como la cooperación económica, cultural y financiera. En el comercio entre la Comunidad y el país asociado se aplican unas normas de competencia similares a las del Tratado CE.

    Administrador

    Persona física o jurídica designada en los asuntos de concentraciones para controlar la ejecución de los (à) compromisos y contribuir a su realización cuando sea necesario. El administrador es designado por las partes que han presentado compromisos a la Comisión, y ha de ser aprobado por ésta. Sus competencias y obligaciones se establecen en el mandato del administrador, un acuerdo entre el administrador y las partes también sujeto a la aprobación de la Comisión. Se suele conferir al administrador la facultad de proponer y, en su caso, imponer medidas a las partes a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos, así como un mandato irrevocable para proceder a la cesión de la actividad o actividades en venta, sin fijarse un precio mínimo, si las partes no lo consiguen en un plazo determinado.

    (Véase la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3).)

    Agotamiento

    Los derechos de propiedad intelectual, tales como las patentes y las marcas registradas, confieren al titular ciertos derechos exclusivos sobre la explotación de su trabajo, por ejemplo en la producción y la comercialización. Sin embargo, en la UE, el derecho exclusivo no puede utilizarse para dividir artificialmente el mercado común en función de las fronteras nacionales. Por consiguiente, el titular de un derecho de propiedad intelectual en un Estado miembro no puede oponerse a la importación de un producto protegido por el derecho de propiedad intelectual en ese Estado miembro si ese producto ya ha sido comercializado en el mercado de otro Estado miembro por el titular o con su consentimiento. En este supuesto se considera agotado el derecho de propiedad intelectual del titular. El principio de agotamiento no se aplica a los productos comercializados en el mercado de terceros países.

    àDerecho de propiedad intelectual

    Audiencia

    Oportunidad que se brinda a las partes que han recibido un pliego de cargos de la Comisión por infracción del Derecho comunitario de competencia para que expongan su punto de vista. A fin de respetar el derecho de las partes a ser oídas, la Comisión sólo puede examinar en sus decisiones finales las objeciones respecto de las cuales se haya permitido a las partes presentar sus observaciones. Las partes suelen presentar sus observaciones por escrito y, a petición propia, de forma oral en una reunión con los servicios de la Comisión a la que también asisten representantes de los Estados miembros. La audiencia oral está presidida por el (à) consejero auditor. Asimismo, cuando la Comisión rechaza una denuncia o, por el contrario, plantea objeciones relativas a una cuestión respecto de la cual haya recibido una denuncia, debe dar al denunciante la oportunidad de dar a conocer su punto de vista. Por otra parte, los denunciantes y los terceros que muestren un interés suficiente tienen el derecho a formular sus observaciones por escrito y también se les puede dar la oportunidad de que expongan su punto de vista en la audiencia oral.

    Barreras de entrada

    Factores que impiden u obstaculizan la entrada de las empresas en un mercado determinado. Las barreras de entrada pueden resultar, por ejemplo, de una estructura de mercado concreta (un sector de costes irrecuperables o la lealtad de los consumidores a las marcas de los productos existentes) o del comportamiento de las empresas ya presentes en el mercado. Es importante añadir que los Gobiernos también pueden estar en el origen de una barrera a la entrada (por ejemplo, al establecer requisitos de autorización y otras normativas).

    Carta de compatibilidad

    Carta administrativa enviada a las partes notificantes por medio de la cual se confirma de manera informal y, en general, sin motivar:

    que la Comisión no encuentra razones para actuar contra un acuerdo en virtud del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, puesto que no restringe la competencia ni afecta al comercio entre Estados miembros (declaración negativa), o

    que el acuerdo cumple las condiciones para que se conceda una exención en virtud del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (exención).

    Carta con arreglo al artículo 6

    Carta administrativa por la cual la Comisión informa a un denunciante de su intención de desestimar su denuncia. En la llamada carta con arreglo al artículo 6 se expone la postura preliminar de la Comisión respecto de una denuncia y se brinda al denunciante la oportunidad de presentar observaciones y comentarios en un plazo determinado. Debido a su naturaleza de documento preparatorio y preliminar, las cartas con arreglo al artículo 6 no son actos recurribles por separado ante el Tribunal. Sin embargo, el denunciante puede insistir en que se dicte una decisión final en la que se desestime su denuncia, la cual sí podrá ser objeto de control judicial por el Tribunal de Primera Instancia.

    (Véase el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2842/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO L 354 de 30.12.1998, p. 18).)

    Cartel

    Acuerdo entre empresas competidoras destinado a limitar o eliminar la competencia entre ellas, con objeto de aumentar los precios y los beneficios de las empresas participantes y sin producir ninguna ventaja compensatoria objetiva. En la práctica, esto suele hacerse fijando los precios, limitando la producción, repartiendo los mercados, asignando clientes o territorios, coludiendo en los procedimientos de licitación o combinando varias de estas restricciones específicas. Los carteles son perjudiciales para los consumidores y la sociedad en su conjunto debido a que las empresas participantes aplican precios más altos (y obtienen mayores beneficios) que en un mercado competitivo.

    Cesión

    Decisión de una empresa de vender parte de sus actividades, divisiones o filiales a consecuencia de una reestructuración empresarial con el fin de concentrarse en determinados productos o mercados. Conforme al Derecho de competencia comunitario, la cesión también puede ser propuesta por las empresas a la Comisión como compromiso (à compromisos) para resolver los problemas de competencia suscitados por un acuerdo o una concentración notificados.

    (Véanse el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones, así como la sección III.1 de la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3).)

    Cierre del mercado; exclusión del mercado

    Comportamiento estratégico de una empresa o grupo de empresas tendente a restringir las posibilidades de acceso al mercado de los competidores potenciales, ya sea en sentido (à) ascendente o (à) descendente. El cierre del mercado puede adoptar distintas formas, desde la negativa absoluta a negociar hasta formas más sutiles de discriminación, tales como la degradación de la calidad del acceso. Por ejemplo, una empresa puede apropiarse de importantes fuentes de suministro de materias primas y/o de cauces de distribución mediante contratos de exclusividad, causando así la exclusión de los competidores.

    à Barreras de entrada

    Cláusula blanca

    Disposición contenida en determinados reglamentos de exención por categorías que recoge los acuerdos o prácticas que se presume que no impiden, restringen ni falsean la competencia en el mercado común y que, por tanto, se consideran generalmente compatibles con el Derecho comunitario de competencia. Los reglamentos de exención por categorías más recientes ya no contienen cláusulas blancas.

    ßà Cláusula negra

    Cláusula inglesa

    Cláusula contractual de los acuerdos de (à) imposición de marca única entre un proveedor y su cliente (por ejemplo, un minorista) que permite a este último comprar un producto a otros proveedores en condiciones más favorables, a menos que el proveedor «exclusivo» acepte suministrar el producto en las mismas condiciones ventajosas. A pesar de la mayor libertad de contratación de que goza el cliente, las cláusulas inglesas tienden a aumentar la transparencia entre los proveedores competidores y, por tanto, facilitan la colusión, particularmente cuando tales cláusulas obligan al cliente a revelar a su proveedor «exclusivo» el nombre de la fuente alternativa. Por esta razón, las cláusulas inglesas deben examinarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, a fin de evaluar su conformidad con el Derecho de competencia.

    Cláusula inhibitoria de la competencia

    Cláusula contractual que impone a las partes de un acuerdo, o al menos a una de ellas, la obligación directa o indirecta de no fabricar adquirir, vender o revender de forma independiente bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios objeto del contrato. La imposición de una obligación de este tipo al vendedor garantiza que el adquirente reciba todo el valor de los activos transferidos, por lo que suele considerarse una obligación accesoria al acuerdo principal.

    à Obligación inhibitoria de la competencia

    Cláusula negra

    àRestricciones especialmente graves

    Clemencia (programa de -)

    Término genérico que designa la condonación o reducción parcial de las multas impuestas a las empresas que cooperan con las autoridades de defensa de la competencia en la investigación de los carteles.

    El programa de clemencia actual de la Comisión es la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel, que sustituye a la Comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas.

    (Véase el DO C 45 de 19.2.2002; la nueva Comunicación también está disponible en la dirección de Internet de la DG Competencia (http://ec.europa.eu/competition/antitrust/leniency).)

    Colusión

    Coordinación del comportamiento competitivo de las empresas. El resultado probable de tal coordinación es la subida de precios, la restricción de la producción y el aumento de los beneficios de las empresas participantes en la colusión. El comportamiento colusorio no siempre se basa en la existencia de acuerdos explícitos entre empresas, sino que también puede resultar de situaciones en que las empresas actúan por su cuenta pero, reconociendo su interdependencia con sus competidores, ejercitan conjuntamente el poder de mercado con los demás competidores en colusión. Esta práctica suele llamarse «colusión tácita».

    Colusión en un procedimiento de licitación

    Forma particular de coordinación entre empresas que puede afectar negativamente al resultado de un proceso de compra o de venta en el que se presenten ofertas. Por ejemplo, las empresas pueden concertar por adelantado sus ofertas, decidiendo cuál presentará la oferta más baja. También pueden acordar no presentar ofertas o alternar sus ofertas según el número o el valor de los contratos.

    Comercio paralelo (importaciones paralelas)

    Comercio de productos que tiene lugar al margen del sistema oficial de distribución establecido por una empresa determinada. A través de su propio sistema de distribución, las empresas pueden originar diferencias en los precios en distintos países, aprovechando las divergencias nacionales en los hábitos de los consumidores. Los comerciantes paralelos compran productos en países donde se venden a precios más bajos y los venden en países con un nivel de precios elevado. El flujo de productos creado de esta manera se denomina comercio paralelo.

    Comité consultivo

    Comité compuesto por representantes de los Estados miembros que es consultado por la Comisión en asuntos antimonopolísticos y de concentraciones cuando así está previsto. La Comisión presenta al Comité consultivo correspondiente un anteproyecto de decisión y lo debate con él. El Comité consultivo emite un dictamen que se debe tener en cuenta en la decisión final de la Comisión.

    (Véanse el artículo 10 del Reglamento nº 17 y el artículo 19 del Reglamento de concentraciones.)

    Competencia

    Situación del mercado en que los vendedores de un producto o servicio luchan, de forma independiente, por una clientela de compradores para alcanzar un objetivo empresarial concreto, por ejemplo unos beneficios, unas ventas o una mayor cuota de mercado. La rivalidad competitiva entre empresas puede referirse a los precios, a la calidad, al servicio o a una combinación de estos y otros factores que puedan valorar los clientes. La competencia leal y no falseada es la piedra angular de una economía de mercado, y se han conferido a la Comisión Europea los poderes necesarios para supervisar y hacer cumplir la normativa comunitaria en este terreno a fin de garantizar una competencia efectiva en el mercado interior.

    Competencia intermarcas

    Competencia entre empresas que han creado unas marcas o distintivos para sus productos a fin de distinguirlos de otras marcas vendidas en el mismo segmento de mercado. Aunque los consumidores no los perciban como plenamente equivalentes, los productos de marca compiten no obstante entre sí, si bien en general en menor medida. Coca-Cola contra Pepsi es un ejemplo de competencia intermarcas.

    ßàCompetencia intramarca

    Competencia intramarca

    Competencia entre distribuidores o minoristas de un producto de la misma marca, ya se refiera al precio o a otros aspectos. Por ejemplo, unos vaqueros Levi's pueden venderse en una tienda de descuento a un precio más bajo que en unos grandes almacenes, pero a menudo sin los servicios que estos últimos proporcionan.

    ßà Competencia intermarcas

    Competencia potencial

    Presión ejercida sobre las empresas ya presentes en un mercado determinado por la posibilidad de que otras empresas nuevas o existentes se incorporen a dicho mercado (à competidor potencial). Los nuevos participantes pueden verse atraídos por unos beneficios superiores a lo normal realizados por las empresas ya presentes en este mercado, posiblemente a consecuencia de una competencia débil. Las nuevas empresas que se incorporen al mercado aumentarán la cantidad global de la oferta, lo que tendrá como efecto una bajada de los precios y la desaparición de los beneficios por encima de lo normal. De este modo, la posibilidad de que entren nuevos competidores en el mercado tiene cierto «efecto disciplinario» en el comportamiento de las empresas ya presentes en él. Ahora bien, la amenaza de la competencia potencial es relativamente pequeña cuando las (à) barreras de entrada son elevadas.

    Competidor potencial

    Una empresa es considerada un competidor potencial si se demuestra que es posible y probable que, en respuesta a un aumento pequeño y duradero de los precios, realice las inversiones adicionales necesarias o incurra en otros costes de reorientación de su actividad para incorporarse al mercado de referencia. Esta evaluación debe basarse en argumentos realistas, y no es suficiente que exista la mera posibilidad teórica de entrada en un mercado. El acceso al mercado debe producirse con la suficiente rapidez para que la amenaza de la entrada potencial ejerza una presión sobre el comportamiento de los participantes en el mercado. Normalmente, esto significa que la entrada debe producirse en un plazo breve, por ejemplo en un período máximo de un año a efectos del Reglamento de exención por categorías de las restricciones verticales. Sin embargo, en casos individuales pueden tenerse en cuenta unos plazos más largos. El tiempo que necesitan las empresas ya presentes en el mercado para ajustar sus capacidades puede utilizarse como criterio para determinar este período.

    (Véanse la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia, punto 24 (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5); la Decisión 90/410/CEE de la Comisión en el asunto Elopak/MetalBox-Odin (DO L 209 de 8.8.1990, p. 15); y las Directrices relativas a las restricciones verticales, punto 26 (DO C 291 de 13.10.2000, p. 1).)

    Competidor real

    Empresa que actúa en el mismo mercado de referencia que la empresa objeto de la investigación o que está en condiciones de reorientar su producción hacia los productos de referencia y de comercializarlos a corto plazo, sin incurrir en costes o riesgos adicionales significativos, en respuesta a variaciones pequeñas pero permanentes de los precios relativos (sustituibilidad inmediata de la oferta).

    (Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).)

    Compromisos (soluciones o medidas correctivas)

    Propuesta de las partes de una (à) concentración para modificar en un plazo determinado el proyecto inicialmente notificado (por ejemplo, mediante la venta de actividades o activos). Estos compromisos deben despejar las objeciones en materia de competencia suscitadas por la Comisión y restablecer la competencia en los mercados de productos y geográficos de referencia. Pueden constituir la base para que la Comisión autorice la concentración notificada. La Comisión puede acompañar su decisión de autorización de (à) condiciones y/u (à) obligaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos propuestos.

    La Comisión aplica un enfoque similar a los procedimientos destinados a autorizar (àdeclaración negativa) o eximir un acuerdo notificado (àexención individual), así como en los procedimientos relativos al (à) abuso de posición dominante.

    (Véanse el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones y la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3).)

    Comunicación «Carlsberg»

    Comunicación publicada en el Diario Oficial por la que la Comisión informa a terceros de una notificación y los invita a presentar información u observaciones relativas al asunto notificado. La invitación contiene un breve resumen del asunto y se publica en el Diario Oficial con el consentimiento de las partes directamente implicadas en el asunto. La Comisión utilizó por primera vez esta posibilidad de obtener información relacionada con el asunto en 1992, en el asunto Carlsberg. Contrariamente a una (à) comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19, una comunicación «Carlsberg» es neutra y no proporciona ninguna indicación sobre la postura preliminar de la Comisión.

    Por lo que se refiere a las concentraciones, la Comisión está obligada a publicar el hecho de la notificación, indicando al mismo tiempo los nombres de los interesados, la naturaleza de la concentración y los sectores económicos afectados.

    (Véanse la Comunicación sobre la notificación previa de una empresa en participación: asunto 34.281 Carlsberg-Tetley (DO C 97 de 16.4.1992, p. 21), y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones.)

    Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19

    Comunicación publicada en el Diario Oficial por la que la Comisión informa a las empresas, asociaciones de empresas y al público en general de su intención de autorizar o de eximir un acuerdo notificado de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE. La comunicación debe contener un resumen de la solicitud o de la notificación de que se trate e invitar a los terceros interesados a que presenten sus observaciones en un plazo no inferior a un mes. La publicación debe tener en cuenta el interés legítimo de las empresas de que no se divulguen sus secretos comerciales.

    (Véase el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento nº 17.)

    Comunicación de la Comisión

    Texto interpretativo adoptado por la Comisión para facilitar la aplicación de las normas de competencia y garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en lo relativo a su práctica administrativa. En ocasiones, estos textos también se llaman «Directrices» y se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Figuran, asimismo, en la dirección de Internet de la DG Competencia.

    (Véase http://ec.europa.eu/competition/index_en.html)

    Comunicación de minimis

    Comunicación de la Comisión que establece las condiciones en las que puede considerarse que la repercusión de un acuerdo o de una práctica sobre la competencia en el mercado común es insignificante, concretamente cuando la cuota de mercado conjunta de las empresas no supera determinados umbrales. Se estima, además, que los acuerdos entre pequeñas y medianas empresas raramente pueden afectar de forma significativa al comercio entre los Estados miembros o a la competencia en el mercado común; en cualquier caso, por regla general no presentan un interés comunitario suficiente como para justificar una intervención. En resumidas cuentas, se considera que los acuerdos o prácticas cubiertos por la comunicación de minimis tienen una importancia comunitaria menor y no son examinados por la Comisión conforme al Derecho de competencia comunitario. No obstante, algunos de estos acuerdos o prácticas pueden ser examinados por las autoridades nacionales de competencia.

    (Véase la Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis) (DO C 368 de 22.12.2001).)

    Concentración

    Se produce una concentración cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan (concentración), cuando una empresa adquiere el control de otra (adquisición de control) o cuando se crea una empresa en participación que ejerce de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma (empresa en participación con plenas funciones).

    (Véanse los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones y la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de concentración (DO C 66 de 2.3.1998, p. 2).)

    àProcedimiento de control de las concentraciones

    Concentración de salvamento

    El concepto de concentración de salvamento, también llamado «excepción de empresa en crisis», permite a la Comisión autorizar una concentración aunque dé lugar a la creación o el fortalecimiento de una posición dominante, a condición de que no exista ningún nexo causal entre la concentración y la posición dominante, es decir, que la concentración no lleve a un deterioro de la estructura competitiva del mercado. La Comisión ha elaborado los siguientes criterios para la aplicación del concepto de concentración de salvamento: 1) la empresa objeto de la adquisición debe estar «en crisis» (es decir, se vería en cualquier caso forzada a salir del mercado); 2) no hay ningún comprador alternativo que pueda ofrecer una solución menos dañina para la competencia; 3) la cuota de mercado de la empresa adquirida sería absorbida, en cualquier caso, por la empresa adquirente, o sus activos saldrían inevitablemente del mercado si no fueran absorbidos por otra empresa. Hasta el momento, el concepto de concentración de salvamento sólo se ha aplicado en raras ocasiones.

    (Véanse la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1993 en el asunto IV/M.308 - Kali+Salz (DO L 186 de 21.7.1994, p. 38) y la Decisión de la Comisión de 11 de julio de 2001 en el asunto COMP/M.2314 - BASF/Eurodiol/Pantochim.)

    Condiciones

    Requisitos impuestos por la Comisión que deben ser plenamente cumplidos por las partes afectadas a fin de que la Comisión pueda declarar la compatibilidad con el mercado común de una concentración que de otro modo sería incompatible, o para que pueda eximir un acuerdo que de otro modo sería ilegal.

    (Véanse el artículo 8 del Reglamento nº 17, el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de concentraciones y el apartado 12 de la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones aceptables (DO C 68 de 2.3.2001, p. 3).)

    àObligaciones

    Conocimientos técnicos

    Conocimientos específicos en poder de un particular o de una empresa sobre un producto o un proceso de producción, a menudo obtenidos mediante amplias y costosas actividades de investigación y desarrollo (I+D). Con arreglo a las normas de competencia comunitarias, los conocimientos técnicos se consideran por lo general un conjunto de información técnica secreta, sustancial e identificada. Por «secreto» se entiende que los conocimientos técnicos en su conjunto, o en la configuración y disposición exactos de sus componentes, no son generalmente conocidos o de fácil acceso. Por «sustancial» se entiende que los conocimientos técnicos contienen información que ha de ser útil. Por «identificado» se entiende que los conocimientos técnicos se describen o registran de tal manera que sea posible verificar que cumplen los criterios por lo que se refiere al secreto y al carácter sustancial.

    Consejero auditor

    Alto funcionario independiente responsable de organizar las audiencias y de velar por su buen desarrollo. El consejero auditor contribuye a la objetividad de la propia audiencia, a la observancia del proceso, al respeto de los derechos de defensa de las partes y a la objetividad de toda decisión adoptada ulteriormente. También corresponde al consejero auditor resolver los conflictos entre los servicios de la Comisión y las partes afectadas relativos a la confidencialidad de los documentos y al acceso al expediente reclamado por una o varias partes para preparar su defensa. El consejero auditor informa al Comisario responsable en materia de competencia; su informe final en un asunto de competencia se adjunta a la decisión y se publica en el Diario Oficial. El mandato del consejero auditor se establece en una Decisión de la Comisión.

    (Véase la Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21); por lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales -especialmente el derecho a ser oído y el derecho de acceso al expediente- en el contexto de las medidas de ejecución de la Comisión en asuntos de competencia, véanse también los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 364 de 18.12.2000, p. 1).)

    Consorcio

    Grupo de empresas independientes que trabajan juntas en la ejecución de un proyecto específico. Los consorcios abundan, por ejemplo, en el sector de la construcción, en el que los grandes proyectos (edificios, autopistas, etc.) requieren una estrecha colaboración entre empresas de ingeniería, de planificación y de construcción. La Comisión ha adoptado un reglamento específico de exención por categorías para los consorcios entre compañías de transporte marítimo para la explotación conjunta de servicios de transporte de línea regular. Estos consorcios pueden restringir la competencia en el mercado común y afectar al comercio entre Estados miembros y, de no ser por la exención, estarían prohibidos conforme al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE.

    (Véase el Reglamento (CE) nº 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 100 de 20.4.2000, p. 24).)

    Contrato de compra obligatoria

    Contrato entre un comprador y un vendedor por el que el primero acuerda comprar al último una cantidad fija de un producto a un precio determinado durante un período dado. Con independencia de la cantidad que finalmente se necesite y se transfiera, el comprador está vinculado por sus compromisos y debe pagar el volumen total de las ventas en las condiciones contractuales acordadas.

    Control conjunto

    Hay control conjunto cuando al menos dos empresas o personas tienen la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre otra empresa. Por influencia decisiva en este sentido se entiende habitualmente el poder de bloquear decisiones que determinen el comportamiento comercial estratégico de una empresa. El control conjunto puede adquirirse de hecho o de derecho.

    (Véanse la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de empresa en participación con plenas funciones (DO C 66 de 2.3.1998, p. 1) y la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de concentración (DO C 66 de 2.3.1998, p. 5).)

    Cooperación internacional

    Cooperación en el ámbito de la política de competencia y de la aplicación de la legislación entre autoridades de defensa de la competencia de dos (bilateral) o más países (trilateral, multilateral), que se realiza generalmente de manera informal, pero a veces también sobre la base de acuerdos de cooperación formales. Su objetivo es intercambiar información en asuntos concretos en materia antimonopolística o de concentraciones que revista un interés mutuo para los organismos, coordinar los enfoques respectivos en una serie de aspectos clave, tales como la definición del mercado, las medidas correctivas, etc., y proporcionar ayuda mutua en las actividades de ejecución.

    Más allá de esta cooperación cotidiana en asuntos concretos, las autoridades de defensa de la competencia cooperan en foros multilaterales e internacionales -como el Comité de Competencia de la OCDE, el grupo intergubernamental de expertos en competencia de la CNUCD y el grupo de trabajo de la OMC sobre comercio y competencia- a fin de intercambiar puntos de vista sobre diversas cuestiones, promover el consenso sobre las mejores prácticas y acordar recomendaciones dirigidas a sus Gobiernos y al sector privado.

    Cortesía

    Principio que se aplica en el ámbito de la cooperación internacional en materia de competencia. En virtud de la cortesía negativa, los países que forman parte de un acuerdo de cooperación garantizan que tendrán en cuenta los intereses esenciales de las demás partes del acuerdo al aplicar su propio Derecho de competencia. En virtud de la cortesía positiva, un país puede solicitar a las demás partes del acuerdo que tomen las medidas apropiadas, con arreglo a su Derecho de competencia, contra las prácticas anticompetitivas que tengan lugar en su territorio y afecten a intereses esenciales del país solicitante.

    Costes de puesta en marcha; costes de lanzamiento

    Costes a los que tiene que hacer frente una empresa que se propone iniciar una actividad económica en un segmento de mercado determinado. Estos costes incluyen, por ejemplo, los gastos de las actividades de investigación y desarrollo (I+D), los costes de adquisición de instalaciones de producción y distribución, así como los costes de comercialización del producto (como la publicidad).

    Costes fijos

    Costes que no varían con el volumen de bienes o servicios producidos, como los intereses sobre la deuda acumulada, los impuestos sobre la propiedad o el alquiler.

    Costes irrecuperables

    Los costes irrecuperables son (à) costes fijos ya incurridos y que no pueden recuperarse. Surgen porque algunas actividades requieren activos especializados que no pueden destinarse fácilmente a otros usos. Los mercados de segunda mano de tales activos son, por tanto, limitados. Pueden citarse como ejemplos de costes irrecuperables las inversiones en equipos con los que sólo se puede producir un producto determinado, el desarrollo de productos para clientes específicos, los gastos de publicidad y los gastos de I+D.

    Costes marginales

    Costes soportados por una empresa por producir una unidad adicional. Los costes marginales dependen únicamente de los costes variables, puesto que los costes fijos no varían con la producción.

    Costes variables

    Costes que varían con el volumen de producción. Valgan como ejemplos los costes del material y de la energía utilizados en el proceso de producción.

    Cuota de mercado

    Medida del tamaño relativo de una empresa en un sector o mercado determinado en relación con la producción, las ventas o la capacidad totales de ese sector o mercado. Entre los objetivos comerciales de las empresas más frecuentemente aducidos figura, junto a los beneficios, el aumento de la cuota de mercado, y ello porque en las economías de mercado suele haber una correlación positiva entre la cuota de mercado, las economías de escala y los beneficios. En los análisis de la competencia, las cuotas de mercado son un indicador importante de la existencia de poder de mercado. A este respecto debe considerarse no sólo el nivel absoluto de la cuota de mercado, sino también su nivel relativo en comparación con los competidores. Ahora bien, ni siquiera las empresas con grandes cuotas de mercado poseen necesariamente un poder de mercado, por ejemplo cuando las barreras para entrar en el mercado en cuestión (àbarreras de entrada) son reducidas y la amenaza de la entrada impide ejercer tal poder de mercado.

    Declaración negativa

    Cuando la Comisión concluye, sobre la base de los hechos que se le presentan, que no hay razones con arreglo al apartado 1 del artículo 81 o al artículo 82 del Tratado CE para tomar medidas en lo relativo a un acuerdo o una práctica, expide una declaración negativa bien en forma de decisión formal, bien de manera informal mediante una (à) carta de compatibilidad. En los casos conforme al artículo 81, las empresas suelen acompañar su solicitud de declaración negativa de una notificación con vistas a obtener una exención.

    Delegación de poderes

    La Comisión, como órgano colegiado, delega ciertos poderes de toma de decisiones en sus Comisarios (procedimiento de habilitación) o en los Directores Generales (procedimiento de delegación). La delegación de poderes permite al Comisario o Director General competente adoptar las decisiones pertinentes en materia de gestión, administración, procedimiento y trámites rutinarios. Este mecanismo garantiza que las reuniones de la Comisión no estén sobrecargadas y que el proceso de toma de decisiones no quede paralizado.

    (Véanse los artículos 13 y 14 del Reglamento interno de la Comisión de 29 de noviembre de 2000 (DO L 308 de 8.12.2000, p. 26).)

    Denuncia

    Solicitud de una persona física o jurídica que reivindica un interés legítimo para que la Comisión investigue una supuesta infracción del Derecho comunitario de competencia y le ponga fin. Las denuncias formales obligan a la Comisión a actuar (a determinar la existencia de una infracción o a desestimar la denuncia) y otorgan al denunciante ciertos derechos procedimentales. Entre éstos figuran el derecho a ser oído y, en los procedimientos en virtud del (à) Reglamento nº 17, el acceso al expediente de la Comisión (aunque limitado en comparación con el derecho de las partes objeto de una investigación). Las denuncias informales (en las que el denunciante no acepta la divulgación de la información que ha facilitado) o las denuncias anónimas pueden llevar a que la Comisión incoe un asunto, pero no confieren derecho alguno al denunciante.

    Derecho de propiedad intelectual e industrial

    Término general referido a la transmisión de derechos de propiedad, por ejemplo a través de patentes, derechos de autor o marcas registradas. Estos derechos de propiedad confieren al titular el derecho exclusivo a explotar la innovación. El titular dispone de esta manera de un poder exclusivo de utilización del producto, normalmente durante un período de tiempo determinado y en un área geográfica específica. Este poder permite al titular de un derecho de propiedad intelectual e industrial restringir la imitación y la duplicación del producto en cuestión. Los derechos de propiedad intelectual e industrial impiden que otras empresas practiquen el (à) parasitismo y constituyen un incentivo para realizar actividades de I+D.

    Desagregación

    Separación de los distintos componentes de la producción, la distribución y los servicios para introducir mayores elementos de competencia en estos segmentos de un sector determinado. La «desagregación funcional» exige que los monopolios de servicios públicos proporcionen acceso a (parte de) su red de distribución o servicio, a cambio de una cuota de acceso. La «desagregación estructural» requiere una separación vertical completa y obliga a las empresas de servicios monopolísticas a enajenar su producción, su distribución o sus activos de servicio.

    Directrices

    à Comunicación de la Comisión

    Distribución exclusiva

    Sistema de distribución por el que una empresa concede unos derechos exclusivos sobre sus productos o servicios a otra empresa. Las formas más comunes son la (à) imposición de marca única y/o el derecho territorial exclusivo, en virtud del cual se faculta a un solo distribuidor para comercializar el producto de un proveedor en un territorio determinado. El propósito del proveedor al conceder la exclusividad suele ser el de proporcionar al distribuidor incentivos para promover su producto y prestar un mejor servicio a los clientes. En la mayoría de los casos, el poder de mercado del distribuidor se ve limitado por la (à) competencia intermarcas.

    Distribución selectiva

    Sistema de distribución por el que un proveedor celebra acuerdos (verticales) con un número limitado de distribuidores seleccionados en la misma área geográfica. Los acuerdos de distribución selectiva restringen, por una parte, el número de distribuidores autorizados y, por otra, prohíben las ventas a distribuidores no autorizados, de modo que los únicos compradores posibles que les quedan a los distribuidores autorizados son otros distribuidores designados por el fabricante y los clientes finales. La distribución selectiva se utiliza casi siempre para distribuir productos finales de marca.

    Los posibles riesgos para la competencia son la reducción de la competencia intramarca, la mayor facilidad para la (à) colusión entre proveedores o compradores y la exclusión de determinados tipos de distribuidores, especialmente en el caso de que se produzcan efectos acumulativos de redes paralelas de distribución selectiva en un mercado. La distribución selectiva puramente cualitativa se considera, por lo general, excluida de la prohibición del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, siempre que se cumplan tres condiciones: en primer lugar, la naturaleza del producto en cuestión debe requerir un sistema de distribución selectivo; en segundo lugar, los revendedores deben ser elegidos sobre la base de criterios objetivos de naturaleza cualitativa; y en tercer lugar, los criterios fijados no deben ir más allá de lo necesario.

    àAcuerdo vertical

    Duopolio

    Caso particular de oligopolio: se trata de un sector de actividad con sólo dos vendedores. En los asuntos de competencia, este término también suele utilizarse en situaciones en que dos vendedores importantes dominan la estructura competitiva y los vendedores más pequeños se adaptan a su comportamiento. En estas situaciones, se llama «duopolistas» a los vendedores principales.

    Economías de alcance

    Se realizan economías de alcance cuando las empresas logran ahorrar costes aumentando la variedad de bienes y servicios que producen (producción conjunta). Estos efectos se producen cuando es posible compartir componentes y utilizar las mismas instalaciones y el mismo personal para producir varios productos. Por ejemplo, un banco puede vender productos de seguro al por menor en sus sucursales locales a fin de repartir los costes fijos (tales como el alquiler de la oficina) entre un mayor número de productos.

    Economías de escala

    Se realizan economías de escala cuando las empresas logran un ahorro de costes unitarios al aumentar la cantidad de bienes o servicios producidos (es decir, cuando los costes medios disminuyen a medida que aumenta la producción). Estos efectos se producen cuando los costes fijos se pueden repartir entre una mayor producción. Como ejemplos de economías de escala pueden citarse un camión más grande que transporta más mercancía mientras se sigue necesitando un solo conductor, o una fábrica grande que no requiere mayores existencias de piezas de recambio que una fábrica más pequeña.

    EEE

    Sigla del Espacio Económico Europeo. El Acuerdo EEE, del que son parte todos los Estados miembros de la UE y algunos miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega), entró en vigor el 1 de enero de 1994. El objetivo del acuerdo es establecer un Espacio Económico Europeo dinámico y homogéneo, basado esencialmente en unas normas comunes y unas condiciones de competencia idénticas. Formalmente, coexisten en el EEE dos ordenamientos jur&#2
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