السلام عليكم ورحمة الله وبركاته
الاعضاء الأعزاء اعضاء جمعيتي الغالية كل عام وأنتم بخير، وأضحى مبارك أعاده الله علينا وعليكم والأمة الاسلامية بالصحة والعافية والأفراح والانتصارات.
هل يمكن ان يساعدني احد في ترجمة هذا النص من الاسبانية الى العربية وأكون له شاكرة:
LA JUDERÍA DE MURCIA Y LOS CONFLICTOS DE SU VINO “JUDIEGO”
La judería de Murcia ha sido objeto de varios estudios relativamente recientes, como
son los de Rubio (1992) y Torres Fontes (1993), quienes abordan todos los aspectos de la
vida social y la economía de los judíos, así como sus polémicas relaciones con los cristianos desde 1350 hasta el momento de su expulsión.
Al igual que en Valencia, también en Murcia los judíos tenían sus propias viñas y
bodegas para asegurarse la provisión de vino. Además del cultivo en propiedad algunos practicaron otros tipos de explotación, como era llevar viñas de los clérigos a censo. En 1424 el canónigo Miguel Pérez otorgó a Haquin Jahen ocho tahullas de viña a
censo en el lugar de Beniasdran de Villa Nueva, con riego de la acequia de Alfandeque.
El censo anual se elevaba a 120 maravedís, pagaderos por San Miguel de septiembre, y
Haquin Jahen se comprometió a labrar y mejorar las viñas, según uso y costumbre
(RUBIO, 1992).
La producción de vino controlada por los judíos murcianos debió ser muy elevada
Los integrantes de la aljama –“los singulares del qahal e cada uno dellos e propietarios de qualquiere otro singular que no es o no sera de condicion de peytar”– declararán
las cargas de uva que necesiten para su consumo o comercialización. A tal fin, el arrendador o el “tenedor del sitio” lo cridará y pregonará por la judería con un mensajero,
acompañado de un escribano, durante tres días consecutivos, de modo que se levante acta
de su realización, tanto en la judería intramuros como en “los calliços de Barrio Nuevo”,
para que nadie aduzca ignorancia. Así, quien “quiera poner ubas o vino”, lo notificará
dentro de ocho días. Si no se atuvieran a la verdad en su manifestación, y la cantidad
fuera superior, amén de pagar una multa de 200 sueldos, perderá el vino, que desde
entonces será “vedado de beber a jodios”, dando publicidad los adelantados a su condición de impureza. El arrendador no se responsabiliza de que el vino se agrie en los cilleros particulares, ni resarcirá a sus propietarios, pues son circunstancias imprevisibles no
sujetas a su control. Se contempla una ración máxima de un cántaro semanal por persoMiguel Ángel Motis Dolader
الاعضاء الأعزاء اعضاء جمعيتي الغالية كل عام وأنتم بخير، وأضحى مبارك أعاده الله علينا وعليكم والأمة الاسلامية بالصحة والعافية والأفراح والانتصارات.
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LA JUDERÍA DE MURCIA Y LOS CONFLICTOS DE SU VINO “JUDIEGO”
La judería de Murcia ha sido objeto de varios estudios relativamente recientes, como
son los de Rubio (1992) y Torres Fontes (1993), quienes abordan todos los aspectos de la
vida social y la economía de los judíos, así como sus polémicas relaciones con los cristianos desde 1350 hasta el momento de su expulsión.
Al igual que en Valencia, también en Murcia los judíos tenían sus propias viñas y
bodegas para asegurarse la provisión de vino. Además del cultivo en propiedad algunos practicaron otros tipos de explotación, como era llevar viñas de los clérigos a censo. En 1424 el canónigo Miguel Pérez otorgó a Haquin Jahen ocho tahullas de viña a
censo en el lugar de Beniasdran de Villa Nueva, con riego de la acequia de Alfandeque.
El censo anual se elevaba a 120 maravedís, pagaderos por San Miguel de septiembre, y
Haquin Jahen se comprometió a labrar y mejorar las viñas, según uso y costumbre
(RUBIO, 1992).
La producción de vino controlada por los judíos murcianos debió ser muy elevada
Los integrantes de la aljama –“los singulares del qahal e cada uno dellos e propietarios de qualquiere otro singular que no es o no sera de condicion de peytar”– declararán
las cargas de uva que necesiten para su consumo o comercialización. A tal fin, el arrendador o el “tenedor del sitio” lo cridará y pregonará por la judería con un mensajero,
acompañado de un escribano, durante tres días consecutivos, de modo que se levante acta
de su realización, tanto en la judería intramuros como en “los calliços de Barrio Nuevo”,
para que nadie aduzca ignorancia. Así, quien “quiera poner ubas o vino”, lo notificará
dentro de ocho días. Si no se atuvieran a la verdad en su manifestación, y la cantidad
fuera superior, amén de pagar una multa de 200 sueldos, perderá el vino, que desde
entonces será “vedado de beber a jodios”, dando publicidad los adelantados a su condición de impureza. El arrendador no se responsabiliza de que el vino se agrie en los cilleros particulares, ni resarcirá a sus propietarios, pues son circunstancias imprevisibles no
sujetas a su control. Se contempla una ración máxima de un cántaro semanal por persoMiguel Ángel Motis Dolader
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